Ministerio de Ciencia e Innovación

Ciencia e innovación

Deducciones Fiscales por Actividades de I+D+I

El Incentivo Fiscal

Es una de las principales vías para incentivar la innovación empresarial.

  • Efectos económicos equiparables a la subvención, pero no tributa.
  • La aplicación es libre y general al no estar sometido a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido.
  • La deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas. Además cabe su aplicación en ejercicios posteriores.

Base Legal

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Definiciones

¿Qué se entiende por I+D y por innovación tecnológica?

I+D

i

INVESTIGACIÓN

DESARROLLO

INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico
Art. 35 .1.a) TRLIS
Aplicación de los resultados de la investigación (…) para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos y sistemas preexistentes
Art. 35 .1.a) TRLIS
Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad
Art. 35 .2.a) TRLIS
Mejora tecnológica significativa
Novedad objetiva Novedad subjetiva

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Gastos e inversiones deducibles

Gasto e inversión originalmente deducible

Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (R.D. Legislativo 4/2004)
¿Cuánto se puede deducir? ( Tabla 1)

Gasto e inversión originalmente deducible I+D i
Gastos asociados al proyecto 30% 10%
Contratación con Universidades, OPI y CIT (+20%) 50% 15%
Personal investigador con dedicación exclusiva I+D (+20%) 50%  
Inversiones en inmovilizado (1) 10%  
Gn – [(Gn-2+Gn-1)/2] (2) (+20%) 50%  

(1) Bienes afectos exclusivamente a I+D. Excluidos inmuebles y terrenos
(2) Gn. Gasto asociado a proyectos de I+D o i el año "n"

Gasto e inversión deducible a partir de 2008 y sucesivos

La Ley 35/2006, modifica parcialmente el R. D. Legislativo 4/2204, en relación con el régimen normativo de los incentivos a la I+D+i. Establece una reducción de las deducciones en la cuota íntegra del impuesto de sociedades, de tal forma que las deducciones reguladas por el artículo 35 del R. D. Legislativo 4/2204 se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción establecidos en dicho artículo por el coeficiente siguiente:

La Ley 4/2008 suprime la deducción del 20 % adicional asociado a los gastos correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo contratados con universidades, OPis o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados como tales según el R. D. 2609/1996

  • a. 0,92 en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007
  • b. 0,85 en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008
Gasto e inversión deducible a partir de 2008 y sucesivos I+D i
Gastos asociados al proyecto 25% 8%
Personal investigador con dedicación exclusiva I+D (+20%) 42%  
Inversiones en inmovilizado (1) 8%  
Gn – [(Gn-2+Gn-1)/2] (2) (+20%) 42%  

(1) Bienes afectos exclusivamente a I+D. Excluidos inmuebles y terrenos

 

 

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Los Informes Motivados

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