Hemen zaude:
El Incentivo Fiscal
Es una de las principales vías para incentivar la innovación empresarial.
¿Qué se entiende por I+D y por innovación tecnológica?
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I+D |
i |
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|---|---|---|
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INVESTIGACIÓN |
DESARROLLO |
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA |
| Indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico Art. 35 .1.a) TRLIS |
Aplicación de los resultados de la investigación (…) para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos y sistemas preexistentes Art. 35 .1.a) TRLIS |
Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad Art. 35 .2.a) TRLIS |
| Mejora tecnológica significativa | ||
| Novedad objetiva | Novedad subjetiva | |
Gasto e inversión originalmente deducible
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (R.D. Legislativo 4/2004)
¿Cuánto se puede deducir? ( Tabla 1)
| Gasto e inversión originalmente deducible | I+D | i |
| Gastos asociados al proyecto | 30% | 10% |
| Contratación con Universidades, OPI y CIT (+20%) | 50% | 15% |
| Personal investigador con dedicación exclusiva I+D (+20%) | 50% | |
| Inversiones en inmovilizado (1) | 10% | |
| Gn – [(Gn-2+Gn-1)/2] (2) (+20%) | 50% |
(1) Bienes afectos exclusivamente a I+D. Excluidos inmuebles y terrenos
(2) Gn. Gasto asociado a proyectos de I+D o i el año "n"
Gasto e inversión deducible a partir de 2008 y sucesivos
La Ley 35/2006, modifica parcialmente el R. D. Legislativo 4/2204, en relación con el régimen normativo de los incentivos a la I+D+i. Establece una reducción de las deducciones en la cuota íntegra del impuesto de sociedades, de tal forma que las deducciones reguladas por el artículo 35 del R. D. Legislativo 4/2204 se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción establecidos en dicho artículo por el coeficiente siguiente:
La Ley 4/2008 suprime la deducción del 20 % adicional asociado a los gastos correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo contratados con universidades, OPis o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados como tales según el R. D. 2609/1996
| Gasto e inversión deducible a partir de 2008 y sucesivos | I+D | i |
| Gastos asociados al proyecto | 25% | 8% |
| Personal investigador con dedicación exclusiva I+D (+20%) | 42% | |
| Inversiones en inmovilizado (1) | 8% | |
| Gn – [(Gn-2+Gn-1)/2] (2) (+20%) | 42% |
(1) Bienes afectos exclusivamente a I+D. Excluidos inmuebles y terrenos