La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, modifica el régimen normativo de los incentivos a la I+D+i. Entre otros aspectos, incorpora un nuevo incentivo de naturaleza no tributaria, incompatible con las deducciones fiscales por I+D+i reguladas por el art. 35 del TRIS, consistente en la bonificación en la cotización a la Seguridad Social del personal que desarrolle en exclusiva actividades de I+D+i.
El R. D. 278/2007, de 23 de febrero, de desarrollo de la ley 35/2006 respecto a bonificaciones en la cotización a la (Seguridad Social) respecto del personal investigador, regula el establecimiento de una bonificación del 40 % en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador, así como el ejercicio de la opción por la aplicación de esa bonificación por parte de las empresas dedicadas a actividades de I+D+i, a que se refiere el artículo 35 del TRLIS, y finalmente, crea un nuevo tipo de informe motivado, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos del personal investigador, a los efectos de aplicar las correspondientes bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social
Dicha bonificación (40 % de las cotizaciones por contingencias comunes a cargo del empresario) se desarrolla y concreta con el Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, así como por la Orden ITC/1469/2007.
Según el R. D. 278/2007, de 23 de febrero, de desarrollo de la ley 35/2006 respecto a bonificaciones en la cotización a la (Seguridad Social) respecto del personal investigador, art. 6:
1. Los sujetos pasivos o contribuyentes podrán optar por aplicar una bonificación en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal que con carácter exclusivo se dedique a actividades de I+D+i, siempre que al mismo tiempo no estén aplicando el régimen de deducción por dichas actividades a que se refiere el artículo 35 del TRLIS.
2. El ejercicio de la opción deberá realizarse mediante una comunicación dirigida a la Administración tributaria, que se efectuará en el penúltimo mes anterior al inicio del período impositivo en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada tácitamente en los períodos impositivos sucesivos, salvo que el sujeto pasivo o contribuyente renuncie a la misma. El ejercicio de dicha opción será condición necesaria para la aplicación de la bonificación de las cotizaciones de la Seguridad Social mencionadas en el apartado anterior y tendrá el carácter de irrevocable para el período impositivo en el que deba surtir efecto. Tratándose de grupos fiscales que hayan optado por el régimen tributario previsto en el capítulo VII del título VII del TRLIS, la opción prevista en el párrafo anterior, así como, en su caso, la correspondiente renuncia, deberá ser ejercitada mediante la oportuna comunicación por la sociedad dominante y vinculará a todas las sociedades integrantes del grupo fiscal.
3. La renuncia deberá efectuarse mediante comunicación a la Administración tributaria en el penúltimo mes anterior al período impositivo en que deba surtir efecto.
4. Tanto el ejercicio de la opción como la renuncia ante la Administración tributaria deberán efectuarse por medios telemáticos.
Según el R. D. 278/2007, de 23 de febrero, de desarrollo de la ley 35/2006 respecto a bonificaciones en la cotización a la (Seguridad Social) respecto del personal investigador, su disposición adicional única modifica el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de I+D+i. Se crea un nuevo tipo de informe motivado, con las siguientes características:
Informe motivado, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos del personal investigador, a los efectos de aplicar las correspondientes bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social.
Se limitará a acreditar que el solicitante tiene personal, de nueva contratación o ya perteneciente a la empresa, dedicado de manera exclusiva y por la totalidad de su tiempo de trabajo a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
Se podrán solicitar informes motivados a efectos de la aplicación de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador. Para ello, las solicitudes se presentarán mediante escrito firmado, de acuerdo con el formulario normalizado aprobado por la Orden ITC/1469/2007. Las solicitudes deberán acompañarse de un informe técnico de calificación de las actividades como de I+D+i y certificación del personal investigador, emitido por una entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
El informe motivado que se emita indicará el nombre, cargo y titulación de las personas de la empresa dedicadas exclusivamente y por la totalidad de su tiempo de trabajo a la realización de actividades de I+D+i.
La aplicación para la solicitud de este tipo de informe motivado es la misma que para deducciones fiscales, con las salvedades asociadas a la documentación a presentar, al tratarse de otro tipo de informe.