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Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo , por la que se establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Programa I3).
Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).
De acuerdo a lo establecido en el apartado octavo y noveno de la Orden de bases por la que se establece el Programa I3, se han formalizado y publicado en el Boletín Oficial del Estado los Protocolos Generales de Colaboración y Convenios Específicos con las siguientes Comunidades Autónomas:
Por Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), se determina que la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) procederá a realizar las evaluaciones objeto del Programa I3, así como el procedimiento y requisitos de aplicación de las mismas.
¿Quiénes solicitan las evaluaciones?
Los solicitantes son las Comunidades Autónomas o Centros de I+D, en aplicación de los convenios específicos anuales, salvo en el caso de los contratados Ramón y Cajal que podrán solicitarlo junto con la evaluación de su cuarto año de contrato.
¿Quiénes son objeto de las ayudas del Programa i3?
Centros de I+D, a través de los Protocolos y/o Convenios firmados entre el MEC y la correspondiente Comunidad Autónoma o Centro de I+D.
¿Cuáles son los requisitos que han de cumplir los investigadores para obtener la certificación?
Estar contratados de forma permanente o haber obtenido la condición de funcionario en el año del Convenio específico, así como las condiciones establecidas en el apartado quinto de la Orden de Bases:
¿Qué tipos de puestos de trabajo permanentes son financiables?
Los puestos de trabajo con salario no inferior a las de un profesor titular de universidad o categoría equivalente en los OPIs, ocupados por doctores que no tuvieran vinculación previa permanente en el sistema español de I+D.
¿Cuál es el módulo aportado por el MEC por puesto de trabajo financiable?
En el caso de profesores titulares de Universidad o equivalente, el módulo del MEC es de 130.000 euros. Si la incorporación se realiza en una plaza de Catedrático de Universidad o equivalente, como norma general la financiación aportada por el MEC puede ser de 150.000 euros, siempre que el doctor incorporado provenga del extranjero. No obstante, estos módulos quedaran fijados en los Convenios específicos para cada caso.
¿Pueden certificarse en cada Comunidad Autónoma u OPI más investigadores que los cerrados en los Convenios específicos?
Si. Las Comunidades remiten su lista de potenciales financiables, que serán evaluados por la ANEP para obtener la correspondiente certificación. El número máximo de contratos financiables se establece cada año en el Convenio específico correspondiente, pero podrían certificarse más de ese número, lo cual puede actuar como indicador de calidad en la contratación. El MEC, sin embargo, sólo se compromete a financiar el número de puestos de trabajo establecidos en el Convenio específico.
¿Qué sucede si el número de certificaciones obtenidas por una Comunidad u OPI es menor al número de puestos acordado en el Convenio?
Esos puestos podrían acumularse a los acordados para el Convenio de año siguiente, siempre que la Comisión de seguimiento de su aprobación.
Para participar en la línea de intensificación ¿qué condiciones deben cumplir las Comunidades Autónomas?
Las Comunidades deben tener una línea de intensificación propia. En este sentido, el MEC contribuye co-financiando la mayor dedicación a la investigación de los profesores seleccionados en la convocatoria propia de la Comunidad correspondiente.
¿Quiénes pueden ser preevaluados para la certificación i3?
Únicamente los contratados Ramón y Cajal conjuntamente con su evaluación de cuarto año.
Si un contratado Ramón y Cajal no ha solicitado la preevaluación al presentar su evaluación de cuarto año, ¿puede solicitarlo posteriormente?
No, únicamente puede solicitar la preevaluación en ese momento.
Si un contratado Ramón y Cajal no obtiene la certificación previa en su cuarto año, ¿puede pedirla posteriormente?
No, sólo puede ser preevaluado al solicitar la evaluación de cuarto año.
En tal caso, ¿puede ser financiable?
Si, siempre que haya obtenido un contrato permanente y en ese momento cumpla los requisitos del Programa. Su solicitud de certificación ha de seguir el curso regular, es decir, vía la Comunidad Autónoma, OPI u otro Centro de I+D.
¿A quien se notifican las certificaciones?
En el caso de solicitudes de evaluación de los contratados Ramón y Cajal, las certificaciones, o su denegación, se dirigirán a los centros donde están contratados, en sobre cerrado y con carácter confidencial, para su traslado a los propios investigadores. En el caso de solicitud de certificación, vía Comunidad Autónoma, OPI u otro Centro de I+D, la certificación, o su denegación, se dirigirá a las entidades solicitantes
La Dirección General de Investigación ha trasladado su sede a la siguiente dirección:
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